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Estatutos
“________________________________________________
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº
1º.- DENOMINACION Y
NATURALEZA:
Con la denominación de “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO RURAL
Y CULTURAL DEL TRANCO”, se constituye en El Pantano del Tranco,
(Jaén), el día 15 de Septiembre, de 2.003, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones
vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las
disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº
2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia,
todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en
el ordenamiento jurídico.
Artº
3º.- NACIONALIDAD Y
DOMICILIO:
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la casa nº
16 del poblado, de la localidad del Pantano del Tranco (Jaén).
El cambio de
domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes
Estatutos.
El acuerdo de la
Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el
plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como
para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº
4º.- AMBITO DE ACTUACION:
El ámbito territorial de acción de la Asociación es
local.
Artº
5º.-
DURACIÓN:
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO
DE LA ASOCIACION
Artº
6º.- FINES:
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)
Promover el desarrollo local y rural de El
Tranco, aprovechando las oportunidades que ofrece el medio natural.
b)
Mejorar la calidad de vida de los habitantes
del poblado.
c)
Incrementar las oportunidades de empleo, especialmente de mujeres y
jóvenes.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
Diseño y ejecución de proyectos para la mejora y adecuación de las
infraestructuras y equipamiento del poblado, estudios e informes para el
desarrollo endógeno y la diversificación económica, desarrollo de
proyectos para el acercamiento de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones a la población, diseño y ejecución de
proyectos turísticos de calidad, ejecución de proyectos de difusión
cultural, desarrollo de planes de formación para la mejora de las
cualificaciones y competencias de la población, especialmente de
mujeres y jóvenes, celebración de jornadas divulgativas y formativas y
cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines de la
Asociación
CAPITULO III
DE LOS
ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCION
1ª
DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº
7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la
Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la
totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos
sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y
extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los
presentes Estatutos
Artº 8º.-
LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la
Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o
por solicitud firmada por el 50% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una
Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo
de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de
quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por
los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión,
adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la
adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere
de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de
aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en
su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de
quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la
solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el
Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince
días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su
celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores
estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea
General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada
por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artº
9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para
ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de
ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la
Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en
éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser
tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la
cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artº
10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al
menos, una vez al año al objeto de tratar los siguientes puntos del
orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión
anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del
ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos
del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si
procediere, de la gestión de la Junta Directiva. -
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 11º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el
artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para
tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva. -
4.- Disposición y Enajenación de Bienes
5.- Constitución de una Federación, Confederación o
Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.-Aprobacion del cambio de domicilio.
Artº
12º.- QUORUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una
antelación de quince días, cuando concurran en ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Para el
cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán
de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán
designados al inicio de la reunión.
Artº
13º.- FORMA DE DELIBERAR Y
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos
los asuntos se debatirán y votarán en el orden en que figuren en el
orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer
turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su
autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo
abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por
alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen
a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y
cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y
uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se
comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo
de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº
14º.- DELEGACIONES DE VOTO O
REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para
la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los
datos personales y número de socio del delegante y representado, y
firmado y rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artº
15º.- JUNTA DIRECTIVA:
Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las
potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros.
Su duración será de 5 años, pudiendo ser sus miembros
reelegidos indefinidamente.
Artº 16º.-
DE LOS CARGOS:
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a
la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente,
Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no
podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta
Directiva.
Artº
17ª.- ELECCION:
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre
los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo
dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta
Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad,
habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva
podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que
se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea
General en la primera sesión que se convoque.
Artº
18º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
respectivos cargos por las siguientes causas:
a)
Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
c)
Por resolución judicial.
d)
Por transcurso del periodo de su mandato. No
obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente
para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en
funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e)
Por renuncia.
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)
Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº
19º.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar
las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin
perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus
competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº
20º.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del
Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación
en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o
Asamblea General, según los acuerdos.
Artº
21º.- DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las
siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y
redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones
de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la
Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con
la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida
en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los
informes que fueren necesarios.
g)Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
h)
Ostentar, junto al Presidente, la
representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades
y entidades públicas o privadas.
i)
Recepción y registro de documentación.
j)
Tramitación de solicitudes.
k)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su
condición de Secretario
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el
vocal de menor edad.
Artº
22º.- DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero: -
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y
pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero,
como responsable de la gestión económica financiera.
Artº
23º.- DE LOS VOCALES:
Corresponde a los vocales:
a)
Recibir la convocatoria de la sesión de Junta
Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos,
conteniendo aquélla el orden del día
b)
Participar en el debate de las sesiones
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para el
cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
f)
Proponer la concesión de la distinción de
“Socio de honor” a quienes contribuyan al desarrollo de una actividad
relevante para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artº
24º.- APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o
especiales, mecenas, patrocinadores, colaboradores o benefactores.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser
presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si
procediere.
Artº
25º.- CONVOCATORIAS Y
SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al
trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de
la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a
iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del
día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48
horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado
en el artículo 13 para la Asamblea General.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos,
dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No
podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo
que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la
Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en
el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir
aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en
sus deliberaciones.
Artº
26º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la
Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero,
para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe
a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente,
para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de
socios y a la propuesta de nombramiento de “Socios de Honor”.
Artº
27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a
título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes
y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la
Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a
la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artº
28º.-
CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su
función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos
ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren
debida y formalmente justificados.
SECCION
3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº
29º.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta
Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el
caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los
asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos
miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte
en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el
acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre
los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas
por el Presidente.
Artº
30º.- IMPUGNACION DE
ACUERDOS.-
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva
podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la
forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de
la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando
su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que
se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a
anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº
31º.-
ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO:
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona
física o jurídica, y estar interesada en los fines de la
Asociación.
Las personas físicas
deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de
obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
Los
menores de más de catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo
expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el
acuerdo de su órgano rector.
La solicitud
para adquirir la condición de socio debe aceptarse en la Junta
Directiva.
Artº
32º.- PERDIDA DE LA CONDICION
DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a)
Por la libre voluntad del asociado
b)
Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente
artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada
ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos,
desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por
el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del
Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio
que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho
momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado
plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la
Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente
emitidos, motivándose suficientemente.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº
33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a)
Participar en las actividades de la asociación
y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de
voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b)
Ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de
la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la
Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artº
34º.- OBLIGACIONES
Son deberes
de los socios:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de
socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su
expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y
pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una
sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la
pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
REGIMEN
ECONOMICO
Artº
35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio Fundacional
de la Asociación en el momento de su constitución consta de 140 euros.
Artº
36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y
DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos
que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario
y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artº
37º.- FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con:
a)
Los recursos que provengan del rendimiento de
su patrimonio, en su caso.
b)
Las cuotas de los socios, ordinarias o
extraordinarias
c)
Los donativos o subvenciones que pudieran ser
concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
d)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas
por la Junta Directiva.
e)
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios
obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Artº
38º.- EJERCICIO ECONÓMICO,
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1.
El ejercicio
económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el
Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de
referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de
convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación
careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en
Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una
vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva
llevará los correspondientes libros de contabilidad
,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Artº
39º.- DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por
acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por
las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artº
40º.- LIQUIDACION
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo
de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica.
Los
miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la
Asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar
las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines
previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el
Registro.
El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales,
se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés
general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
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